Servicios de consultoría para la implementación de las reformas en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo

ANTECEDENTES

La publicación de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevencion e identificacion de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), consolida los cambios regulatorios que endurecen el entorno de cumplimiento aplicable a las personas físicas y morales que realizan actividades vulnerables descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI.

Estas reformas implican un cambio de paradigma, que tiene como fin enfocar los esfuerzos normativos hacia la eficacia de los programas antilavado, se establecen vínculos para que los tomadores de decisiones dentro de los sujetos obligados sean responsables de la eficacia de los programas y se robustecen los mecanismos de supervisión con nuevas funciones para el Servicio de Administración Tributaria.

PILARES DE LA REFORMA

1.- Enfoque basado en riesgo. Es la base fundamental del modelo de prevención, bajo dos vertientes, el riesgo del sujeto obligado y el riesgo de los clientes de éste.

2.- Debido conocimiento del cliente. Se refuerza el modelo de KYC, clasificación por grado de riesgo, perfil transaccional, ampliación del espectro del Beneficiario Controlador y tratamiento de Personas Políticamente Expuestas (PEPs).

3.- Gobernanza. Se establece la obligación de contar con un manual de políticas internas.

4.- Monitoreo y automatización. Deberán implementarse mecanismos automatizados para el resguardo de información y documentación, para el monitoreo transaccional, generación de alertas, entre otros.

5.- Capacitación y Recursos Humanos. Deberá haber: capacitación a todos los niveles de la organización; mecanismos de selección y evaluación de personal.

6.- Supervisión y control. Se deben realizar auditorías anuales, internas o externas.

7.- Activos virtuales. Se refuerzan los mecanismos de control para quienes participan en la operación de este tipo de activos.

8.- Fortalecimiento de las facultades de los supervisores y nuevos procesos. Se fortalecen las funciones del SAT y se crean nuevas obligaciones procesales.

Actividades  vulnerables

I. Juegos con apuesta, concursos o sorteos.

II. Tarjetas de servicios o de crédito, Tarjetas prepagadas, Instrumentos de almacenamiento de valor monetario.

III. Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.

IV. Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía.

V. Construcción o desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de la propiedad, constitución de derechos o compraventa de bienes inmuebles.

VI. Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

VII. Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

VIII. Subasta o comercialización de obras de arte.

IX. Comercialización o distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

X. Prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

XI. Prestación traslado o custodia de dinero o valores.

XII. Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, cuando se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa o cesión de derechos de bienes inmuebles,

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes,

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores,

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles,

f) La prestación de servicios de fe pública (Notarios y corredores, servidores públicos, árbitros y mediadores);

XIII. Recepción de donativos, por parte de las Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro,

XIV. Servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal,

XV. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento inmobiliario);

XVI. Ofrecimiento de intercambio de activos virtuales, a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando  operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales.

Actividades  vulnerables

NUESTROS SERVICIOS ESPECIALIZADOS

En GECAD contamos con la experiencia, los expertos y losmecanismos necesarios para llevar una rápida y efectivaimplementación de los manuales, procesos y herramientas que exigela nueva normativa en materia de PLD/FT, con el objeto de quenuestros clientes puedan adaptarse al nuevo entorno legal y cumplirde manera efectiva con sus nuevas obligaciones regulatorias.

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Diseñar e implementar la metodología de evaluación de riesgospara la empresa y modelo de riesgos para los clientes.

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Servicios de evaluación técnica, psicométrica y de control deconfianza de responsables de cumplimiento y otroscolaboradores que requiera la organización.

Asesoría para implementar y operar sistemas automatizados dePLD/FT.

Asesoría para el desahogo de requerimientos y auditorías delSAT.

La defensa de los intereses del sujeto obligado frente a accionesilegales del SAT.

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Si requieres que realicemos una auditoría, un Análisis o un diagnóstico de cumplimiento. Contamos con un equipo de expertos especializado en PLD/FT para actividades vulnerables que puede evaluar tu grado de cumplimiento y emitir un diagnóstico corporativo.

Bajo el nuevo entramado regulatorio y en un entorno altamente volátil, los Sujetos Obligados deben procurar que sus programas de cumplimiento permitan  la identificación oportuna de los riesgos a los que se encuentran expuestos y cuenten  con los mecanismos para mitigar tales riesgos, evitar procedimientos sancionatorios que pueden implicar fuertes cargas económicas, el congelamiento de cuentas, así como el fincamiento de responsabilidades para socios y directivos.

"Igitur qui desiderat pacem, praeparet bellum"

Flavio Vegecio